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Permisos laborales en la jornada electoral del 4 de mayo de 2021 (y medidas preventivas de salud frente al COVID)

La jornada electoral del 4 de mayo será no lectiva en todos los centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, decisión adoptada en virtud de lo establecido en el artículo 13.6 del Real Decreto 605/1999, que señala que “en el supuesto de que el día fijado en los correspondientes Decretos de convocatoria para la celebración de las elecciones no sea festivo, se considerará inhábil a efectos escolares en el territorio correspondiente”, lo que conlleva, además, que no se recupere la jornada.

Los electores cuya jornada laboral coincida con el horario de votación de las Elecciones del día 4 de mayo de 2021 tienen derecho a un permiso retribuido de un máximo de cuatro horas. A tal efecto, se pueden pedir al Presidente de la Mesa, el certificado que acredite el ejercicio del voto.

El  permisoes “por el tiempo indispensable para ir a votar, es decir, que si estuviera cerca el colegio electoral por supuesto que no tiene por qué ser de 4 horas”, y que además la empresa puede exigir al trabajador un certificado de la mesa electoral.

Asimismo, los miembros de las mesas electorales que ese día tengan que faltar al trabajo para cumplir con ese “deber inexcusable” tienen el permiso retribuido durante la jornada electoral y además 5 horas el día siguiente.

Si sólo hay que desplazarse para ir a votar durante su jornada laboral, tendrá un permiso retribuido o licencia en función de cuánto tiempo le coincida su jornada laboral con el horario de votación. De modo que si aplicamos la normativa nacional y autonómica (teniendo como referencia, la dictada en casos similares por la Comunidad de Madrid en elecciones precedentes) tendremos:

  • No se podrá disfrutar el permiso por parte de las personas trabajadoras, si no existe coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales, o aquella es de menos de dos horas.
  • El permiso para ir a votar será de dos horas, si la coincidencia es de dos o más horas y menos de cuatro.
  • El permiso general para votar será de tres horas, si la coincidencia es de cuatro o más horas y menos de seis.
  • El permiso laboral general será de cuatro horas, si la coincidencia es de seis o más horas.

Del mismo modo, se reducirá proporcionalmente el permiso si ese día se realiza una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

Se deberá presentar justificante acreditativo de haber votado, si la empresa lo requiere. Y, curiosamente, se aplicarán los mismos derechos enunciados en caso de votar por correo.

MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE SALUD PUBLICA FRENTE AL COVID-19. JORNADA ELECTORAL. RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

Carácter general, se establecen las siguientes recomendaciones y medidas:

  • Se recomienda que las personas electoras lleven el voto ya preparado desde el domicilio.
  • Debe evitarse la aglomeración de personas a la entrada y a la salida de los locales electorales, manteniendo, en todo caso, la distancia de seguridad.
  • En particular, tendrán prioridad para la entrada las personas votantes mayores de 65 años o con alguna discapacidad y las personas que estas precisan para su auxilio.  Acudiendo preferentemente de 10 a 12 de la mañana.
  • En el caso de personas con enfermedad activa o con sospecha de la misma, la recomendación es que acudan en la franja horaria de 19:00 a 20:00 horas.
  • Los miembros de las mesas recibirán dos mascarillas FFP2 para que las puedan renovar cada 8 horas y se les facilitará una pantalla de protección facial cuyo uso será opcional.
  • Los votantes dispondrán de una mascarilla quirúrgica al entrar y se recomendará que se la coloquen sobre la que lleven.
  • En caso de locales electorales de acceso a través de escaleras o ascensor, se desaconseja la utilización del ascensor excepto para las personas que por su diversidad funcional así lo requieran. En el uso de las escaleras se evitará el contacto con los pasamanos y, en la medida de lo posible, se mantendrán las puertas abiertas con cuñas u otros sistemas, para evitar el contacto de las personas con las manillas, pomos o similares.
  • La distancia mínima interpersonal que se procurará mantener, a efectos de este protocolo, será de dos metros. De no ser factible, y siempre que se empleen los equipos de protección previstos en este protocolo, deberá guardarse en todo caso un metro y medio, como mínimo, de distancia interpersonal.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS 

Sin perjuicio de las medidas de protección colectiva e individual, se deberán adoptar las siguientes medidas y ajustes organizativos con la finalidad de evitar el riesgo coincidencia masiva de personas: 

  • Se dispondrá que solo se permitirá el acceso de la persona votante al colegio electoral, sin perjuicio de que podrá acudir acompañada si necesita el auxilio de otra persona por razones de disfuncionalidad.
  • La permanencia de las personas votantes en el local electoral será indispensable para, en su caso, la selección de la papeleta y para efectuar la votación.
  • Se procurará mantener la máxima distancia posible entre los miembros de las mesas electorales y las restantes personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración).
  • En la medida de lo posible, el número máximo de electores en cada mesa electoral no debe ser superior a 750.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA. 

  • Se intensificarán las actuaciones de limpieza y desinfección del local electoral, tanto previamente como posteriormente al desarrollo de la jornada electoral. En intervalos de 3 horas.

DESCARGA – RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE REGULAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LOS PERMISOS RETRIBUIDOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A FIN DE QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS CONVOCADAS PARA EL DÍA 4 DE MAYO DE 2021. (BOCM nº 74 de 29 de marzo de 2021)

Para más información con el Área Jurídica de AEDHE a través del correo electrónico d.juridico1@aedhe.es

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