Procedimientos administrativos que se reanudan
Se establece la continuación de aquellos procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias que la Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene atribuidas en las siguientes materias, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha:
a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial, energético y minero.
b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro industrial y los registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidos los relativos a gases fluorados.
d) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.
e) La emisión de certificados de conformidad de unidades trasladadas de otro país contratante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas (ATP).
f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así como con las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.
h) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
i) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, incluida su comercialización, el almacenamiento de dichos productos y la generación de energía eléctrica cuando esta sea competencia de la Comunidad de Madrid, así como con las condiciones de calidad y regularidad.
j) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones en las que se desarrollen las actividades indicadas en el apartado anterior, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.
k) El ejercicio de las competencias correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica.
l) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
m) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, incluidas las aguas minerales naturales y los aprovechamientos geotérmicos.
n) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.
o) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotécnicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas subterráneas, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.
p) El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.
Plazo de los recursos
Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas, así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos para su interposición.
Para más información dirigirse al Área de Innovación, Transferencia Tecnológica e Internacionalización de AEDHE innovacion@aedhe.es