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Sentencia tras implantar el teletrabajo, modificando el horario y suprimiendo el cheque restaurante

(Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia  44/2021 de 18 Mar. 2021, Rec. 164/2020) – Una empresa es condenada tras implantar el teletrabajo, modificando el horario y suprimiendo el cheque restaurante.

El único objetivo de la empresa era “ahorrar”, ya que la decisión empresarial consistía en modificar la jornada, suprimiendo la hora de descanso para comer y suprimir los tickets comida, sin existir razón alguna y sin justificar el porqué de esa modificación de la jornada.

El ticket se pagaba a finales del mes en función de los días efectivos de trabajo del mes siguiente (pagándose siempre en situación de trabajo en activo). Podían hacer uso del mismo a su libre albedrio, es decir, podían gastarlo o no a diferencia de la dieta que se cobra cuando se sale fuera del domicilio del centro del trabajador. Se trata de un derecho que está protegido en el Convenio de aplicación.

Por tanto es la empresa la que comunica, a través del correo electrónico, el horario continuado y a posteriori recuerda que, el cheque comida no es un concepto salarial, y que por lo tanto no se tiene derecho al cobro.  

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa tiene potestad para modificar unilateralmente el Convenio que venía aplicando desde siempre a los trabajadores, cuestión que ha quedado resuelta de forma negativa puesto que al no haberse acreditado que concurran alguna de las causas que se señalan a las que alude el art 41 ET, la empresa no puede modificar sustituyendo de forma súbita, la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, venía aplicando a sus trabajadores, por otra que además les causa perjuicio , ya que se les suprime el tiempo de descanso y a su vez se les quita una parte del salario con la supresión del cheque comida .

Por lo tanto se declara nula la decisión de la empresa, de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo, por violación de derechos fundamentales de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, condenándola a reponer a los afectados en sus anteriores condiciones de jornada y entrega de tickets de comida, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial produjere una vez aplicada durante el tiempo en que se mantengan sus efectos, mediante el abono de las horas y el pago de los tickets suprimidos.

Para más información ponerse en contacto con el Área Jurídica de AEDHE en el correo electrónico: d.juridico1@aedhe.es

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHEhttps://www.linkedin.com/in/silvia-ucles-cabrera/

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