Las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio, se considerarán en situación de IT asimilada a una baja laboral por Accidente de trabajo. Es decir, pasarán a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la BR, abonando la empresa la prestación económica con la misma periodicidad que los salarios (descontando del importe la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social) y corriendo a cargo del INSS o Mutua el pago de la prestación por:
El artículo donde se ha regulado (publicado ayer en el BOE) dice así:
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
Estamos pendiente sobre la posible moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas, para empresas y trabajadores por cuenta propia, en las zonas geográficas y sectores que así determine el Gobierno.
Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE
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