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LO QUE DEBES SABER DE LA SUBVENCIÓN A AUTÓNOMOS

Modificación del Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, modificado por Acuerdo de 5 de diciembre de 2017.

OBJETO

La concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.

Esta ayuda de la Comunidad de Madrid permitirá que el trabajador por cuenta propia disfrute de una Tarifa Plana de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros veinticuatro meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros treinta y seis meses en el caso de los beneficiarios del apartado 3 de los artículos 31 y 31 bis de la citada Ley 20/2007.

 

BENEFICIOS

Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

Además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el párrafo anterior de este artículo, en el pago de sus cuotas durante el período subvencionable.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Fdo. Silvia Uclés – Asesora del departamento Jurídico de AEDHE

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