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Cuarentena por COVID-19: Derechos Laborales

Los casos positivos que originan aislamiento o cuarenta, generan una situación de baja laboral. Da igual que sea positivo asintomático o se esté de cuarentena o aislamiento por haber estado en contacto con un caso positivo.

¿Cuál es la situación de un trabajador cuando está aislado o en cuarentena?

Dicha baja (y su posterior alta) la da el médico de cabecera y no la mutua, surtiendo efectos desde la orden de cuarentena.  No importa si el médico emite después el parte de baja.

Hay que tener en cuenta que estas bajas son consideradas como contingencia común, pero que se cobra de la Seguridad Social como si en realidad fuera enfermedad profesional. Es decir, se cobra el 75% desde el primer hasta el último día de la baja.

Solo se asimilan las contingencias profesionales a los efectos económicos, el resto, se trata como una baja por contingencias comunes (enfermedad común). Si hubiera sido por contingencias comunes, no se cobrarían los 3 primeros días, del 4º al 20 se cobraría el 60% y a partir del 21º el 75%. Como accidente de trabajo se cobra el 75% todos los días de la baja. Por tanto, este tipo de bajas no las pagan las empresas ni las mutuas, sino la Seguridad Social.

Considerándose esta situación como baja laboral, ni que decir tiene que mientras dure la misma no se puede trabajar, y mucho menos teletrabajar, ya que el teletrabajo no deja de ser una forma efectiva de trabajo.

Dicha consideración la encontramos en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

¿Durante las vacaciones de un trabajador, qué pasa si da positivo? Lo que ocurre de manera inmediata es que se produciría la baja laboral, se suspenderían las vacaciones y una vez dada el alta médica, dichas vacaciones se reanudarían. El trabajador podrá cogerlas de nuevo una vez finalice su baja.

Para más información dirigirse al Área Jurídica de AEDHE a través del correo electrónico d.juridico1@aedhe.es

Fdo. Silvia Uclés – Dpto. Jurídico AEDHE

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