Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (en vigor hasta 15 de octubre)

ORDEN 920/2020, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 668/2020, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ FINALIZADA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 555/2020, DE 5 DE JUNIO.

(ENTRADA EN VIGOR – 30 DE JULIO HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2020)

Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio

DESCARGAR INFORMACIÓN COMPLETA – clic aqui

Uno.—Se modifica el apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma: «Séptimo.—Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población.

Dos.—Se modifica el apartado decimoctavo que queda redactado de la siguiente forma: «Decimoctavo.—Medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria.

Tres.—Se añade un punto 8 en el apartado vigésimo que queda redactado de la siguiente forma: ver en la DESCARGA INFORMACIÓN COMPLETA – clic aqui (…)

Cuatro.—Se modifica el apartado vigesimosegundo que queda redactado de la siguiente forma: «Vigesimosegundo.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores.

Cinco.—Se modifica el punto 1 del apartado vigesimotercero que queda redactado de la siguiente forma: ver en la DESCARGA INFORMACIÓN COMPLETA – clic aqui (…)

Seis.—Se modifica el apartado vigesimocuarto que queda redactado de la siguiente forma: «Vigesimocuarto.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno.

Siete.—Se modifica el punto primero del apartado vigesimoséptimo que queda redactado de la siguiente forma: ver en la DESCARGA INFORMACIÓN COMPLETA – clic aqui (…)

Ocho.—Se modifica el apartado sexagésimo cuarto que queda redactado de la siguiente forma: «Sexagésimo cuarto.—Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Nueve.—Se añade un apartado octogésimo que queda redactado de la siguiente forma: «XVIII. Actividad docente presencial en la Consejería de Sanidad y centros sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Diez.—Se añade un nuevo apartado octogésimo primero que queda redactado de la siguiente forma: « XIX. Medidas de refuerzo de las funciones de rastreo y seguimiento de contactos de casos
positivos, probables o posibles de COVID-19.

DESCARGAR INFORMACIÓN COMPLETA – clic aqui

¡Descárgate el eBook!

Por qué tu PYME debe digitalizarse ya

El contexto actual ha supuesto un cambio en la mentalidad económica global ¿Aún crees que tu empresa no debe digitalizarse? En AEDHE te explicamos por qué tu PYME debe digitalizarse ya.