ORDEN 920/2020, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 668/2020, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ FINALIZADA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 555/2020, DE 5 DE JUNIO.
(ENTRADA EN VIGOR – 30 DE JULIO HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2020)
Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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Uno.—Se modifica el apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma: «Séptimo.—Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población.
Dos.—Se modifica el apartado decimoctavo que queda redactado de la siguiente forma: «Decimoctavo.—Medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria.
Tres.—Se añade un punto 8 en el apartado vigésimo que queda redactado de la siguiente forma: ver en la DESCARGA INFORMACIÓN COMPLETA – clic aqui (…)
Cuatro.—Se modifica el apartado vigesimosegundo que queda redactado de la siguiente forma: «Vigesimosegundo.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores.
Cinco.—Se modifica el punto 1 del apartado vigesimotercero que queda redactado de la siguiente forma: ver en la DESCARGA INFORMACIÓN COMPLETA – clic aqui (…)
Seis.—Se modifica el apartado vigesimocuarto que queda redactado de la siguiente forma: «Vigesimocuarto.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno.
Siete.—Se modifica el punto primero del apartado vigesimoséptimo que queda redactado de la siguiente forma: ver en la DESCARGA INFORMACIÓN COMPLETA – clic aqui (…)
Ocho.—Se modifica el apartado sexagésimo cuarto que queda redactado de la siguiente forma: «Sexagésimo cuarto.—Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Nueve.—Se añade un apartado octogésimo que queda redactado de la siguiente forma: «XVIII. Actividad docente presencial en la Consejería de Sanidad y centros sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Diez.—Se añade un nuevo apartado octogésimo primero que queda redactado de la siguiente forma: « XIX. Medidas de refuerzo de las funciones de rastreo y seguimiento de contactos de casos
positivos, probables o posibles de COVID-19.