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ACTUALIZACIÓN – Distribución de MASCARILLAS en el ámbito del TRANSPORTE TERRESTRE / Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Destinatarios finales: personal que presta servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo según criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica local, y trabajadores del ámbito privado del transporte de viajeros y mercancías en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar el abastecimiento.

Criterios de asignación

1. Para las empresas autorizadas de transporte que se relacionan a continuación, se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:

a) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: cuatro mascarillas.

b) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: cuatro mascarillas.

c) Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE: cuatro mascarillas.

d) Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT: cuatro mascarillas.

e) Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC: cuatro mascarillas.

f) Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE: cuatro mascarillas.

2. Para las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente, se asignarán cuatro mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación de tren habilitados por la empresa.

3. Para los servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, como autobús, metro o tranvía, se asignarán cuatro mascarillas por conductor. En el caso de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados por Comunidades Autónomas, se asignarán cuatro mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación.

4. Se podrán asignar también mascarillas para el personal relacionado directamente con los servicios de transporte a los que se hace referencia en el apartado 3, que por las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público o no poder
mantener la distancia social de seguridad, en número de cuatro por persona.

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