El trabajador venía prestando servicios a la empresa bajo un contrato indefinido a tiempo completo. A posterior ambas partes, trabajador y empresa, suscriben un Anexo al presente contrato, adicionando unas cláusulas, en concreto:
“Como resultado directo de la tarea y actividad que se concierta en el contrato y como causa, objeto y elemento básico y fundamental de este, el vendedor se compromete a realizar mensualmente, como mínimo, una cifra de venta neta de 6000 euros. En base a la trascendencia del compromiso adquirido por el vendedor en cuanto a la consecución de los mismos será causa suficiente de extinción del presente contrato la no consecución en un mes de al menos, el 20 % de la cifra mínima obligatoria o no llegar al mínimo mensual en dos meses en un periodo de seis meses. Asimismo será también causa de extinción de este contrato no alcanzar en un mes un mínimo de 40 visitas. El hecho de que por las circunstancias que pudieren concurrir, la empresa no rescindiere este contrato concurriendo las circunstancias expuestas para tomar tal decisión extintiva, no se considerara, en ningún caso, como dejación de tal posibilidad y facultad para el futuro”.
Transcurridos varios meses desde la firma del Anexo, la empresa decide rescindir el contrato del trabajador por incumplimiento contractual, basando el despido en el contenido de cláusula anterior.
La sentencia declara el despido como improcedente, condenando a la citada empresa a que o bien readmita al trabajador abonando los salarios de tramitación que correspondan o extinguir la relación laboral con abono de la indemnización.
Razona a tal efecto que, la empleadora no aporta datos comparativos de los rendimientos obtenidos por otros trabajadores con similares circunstancias, ni tan siquiera tampoco de los alcanzados por el propio trabajador despedido en fechas anteriores.
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Fdo. Silvia Uclés – Dpto. Jurídico AEDHE