Esta pregunta se la han planteado muchas empresas a lo largo del último año. ¡Por fin hay una respuesta! La Dirección General de Trabajo contesta a esta consulta, y lo resuelve en un nuevo y último criterio: DESCARCAR CRITERIO con asunto ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL COMPROMISO DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO
En resumen, el compromiso de mantenimiento del empleo ¿ha de entenderse vinculado al ERTE presentado por la empresa, al centro o centros de trabajo afectados por el incumplimiento o a la empresa en su conjunto?
Según la Dirección General de Trabajo, “carecería de sentido (jurídico y lógico) que esta dirección entendiese que las empresas puedan aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización por centro de trabajo, pero negase la aplicación de dicho ámbito cuando han de “devolver” las cuotas por la transgresión del único requisito de fondo ex post que exige la norma para su mantenimiento.
En consecuencia, a la pregunta concreta planteada, se entiende que aquellas empresas se verán obligadas a la devolución de la totalidad de las cuotas exoneradas correspondientes al ámbito del centro de trabajo afectado por el despido de la persona o personas trabajadoras respecto de las cuales se entiende incumplido el compromiso recogido en la Disposición Adicional Sexta”.
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