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Los fondos europeos exigirán a las empresas tener implantado un plan de ‘compliance’

Es impensable que, a día de hoy, a una empresa no se le exija tener implantado un programa de ‘compliance’ para participar en una licitación pública, para intervenir en una operación de fusión o adquisición (M&A) o para tratar de evitar o ver mitigada la responsabilidad a la que debiera hacer frente en caso de que uno de sus miembros hubiese cometido alguno de los delitos expresamente previstos en el Código Penal.

De ahí, que entre los requisitos para poder acceder a los fondos europeos de recuperación (Next Generation EU) la obligatoriedad de contar con un plan de cumplimiento que garantice que las empresas hayan adoptado las medidas necesarias para prevenir y mitigar supuestos casos de fraude, corrupción o conflictos de interés.

Así lo adelantó el Área Jurídica de AEDHE en la Jornada sobre Implantación de Medidas Antifraude (Compliance Penal) como requisito de acceso a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, a primeros de esta mes de noviembre. Para más información contactar en el correo d.juridico1@aedhe.es

Esta nueva exigencia de tener un Plan de Compliance se ha incorporado a través de la Orden HFP/1030/2021, del 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Una norma que, entre otros objetivos, busca combatir el fraude y la corrupción en el reparto y el uso de los fondos europeos, así como la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, los contratistas y los subcontratistas.

Por tanto, las empresas que pretendan acceder a este tipo de ayudas deberán suscribir un firme compromiso de contar “con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados”.

Aunque es cierto que la mencionada Orden no hace referencia expresa a los ya conocidos Modelos de Organización y Gestión de Riesgos Penales (‘compliance’ penal) como tal, es evidente que la obligatoriedad de contar con los estándares más exigentes para evitar o prevenir supuestos de fraude o corrupción supone que aquellas empresas que pretendan solicitar este tipo de ayudas deberán haber implantado programas que cumplan con los requisitos del artículo 31 bis de nuestro Código Penal. Pero no solo eso. Estos planes también deben contemplar y prevenir otros muchos riesgos no estrictamente penales que afectan a cada empresa en cuestión, como puedan ser los riesgos fiscales, medioambientales, de competencia o los laborales.

Lo razonable por tanto es que las empresas, cada vez más, cuenten con programas de ‘compliance’ integrales que abarquen el cumplimiento de todas estas normas “jurídicas, éticas y morales”. En este contexto de permanente evolución, y dada la necesidad de contar con un ‘compliance’ como requisito para la concesión de los fondos europeos de recuperación, es previsible que muchas pequeñas y medianas empresas que todavía no cuentan con este tipo de programas se vean en la obligación de diseñar e implantar sus respectivos programas en un tiempo récord (90 días).

Estas nuevas exigencias en materia de cumplimiento normativo nos conducen a pensar que, en el corto plazo, contar con un programa de ‘compliance’ o destinar una partida presupuestaria específica a la prevención, detección y reacción frente a los riesgos (no solo penales) a los que se enfrentan las empresas, dejará de ser una recomendación seguida solo por algunos, para convertirse en un ‘must’, con independencia de su tamaño, estructura o volumen de facturación.

Por ello, todas aquellas empresas que hasta la fecha no cuenten con un Plan de Compliance, más pronto que tarde deberían abordar su diseño e implantación para, con el debido asesoramiento del Área Jurídico de AEDHE, puedan optar a los Fondos Europeos.

Para más información contactar en el correo d.juridico1@aedhe.es

Fuente: medios de comunicación

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