Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
Artículo único.
- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios
existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen
personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación
permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u
otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento
de trabajadores o traslado de materiales. - Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por
circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las
personas no relacionadas con la actividad de la obra. - Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en
los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así
como las tareas de vigilancia.
Entrada en vigor. Disposición final única.
Mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus
posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una
nueva orden modificando los términos de la presente.